esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROBOAM ABIAS GONZALEZ BRITO y GLENDYS ELEANA QUERALES MATA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.320.229 y 12.765.007, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a los niños (x) de siete, cinco y un años de edad, respectivamente, habidos en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre los mismos, y la madre tendrá la guarda de los niños. En relación a la Obligación Alimentaria, las partes con.....