este Tribunal, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, demostró suficientemente lo alegado en su escrito, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al año 2.005, de la siguiente manera: En el acta de nacimiento de la niña (...), se señaló que la misma fue presentada por "JACKELINE COROMOTO LARA PEREIRA", siendo esto incorrecto, por cuanto el verdadero nombre de la madre es "JACKELINE COROMOTO LARA"; tal y como consta de su partida de nacimiento cursante al folio 7 del presente expediente, documento al cual este tribunal le.....