PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por la abogada Cioly Zambrano, apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil cinco (2005) del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 132 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan los actos efectuados en el proceso, a partir del veintitrés (23) de noviembre de dos mil cuatro (2004), día de la autocitación del demandado y se repone la causa al estado que el Juzgado de primer grado practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme lo establece el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil y se prosiga con los demás trámites procesales del procedimiento especial de divorcio.