D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado MARTÍN AVELINO MARÍN, plenamente identificado en el presente asunto. SEGUNDO: Por cuanto el aludido penado hasta la presente fecha ha extinguido de la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE RESIDIO, la cantidad de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, se concluye que aún le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑO, TRECE (13) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en fecha 02-03-2009, a las 12:00 horas del mediodía, toda vez, que en fecha 25-09-03, le fue redimida la pena a SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; en consecuencia, habiéndosele revocado la formula alternativa .....