En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.290.578, al Centro Penitenciario de Aragua, a fin de que cumpla la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: La medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD se impone por el lapso de ONCE (11) MESES Y CUATRO (4) DIAS TERCERO: Se fija la audiencia de la imposición de la sentencia para el día miércoles 12 de diciembre de 2007, a las 9:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Dado sellado y .....