En virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, el Tribunal declaró que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en consecuencia se reservó el lapso de cinco (5) días de despacho a los fines de motivar el fallo.