PRIMERO: procedente el derecho de los accionantes
a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas en el ejercicio del poder conferido, por la accionada. SEGUNDO: que una vez firme la presente decisión se procederá a la fase de retasa a la cual se acogió la parte accionada en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
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Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los (30) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso legal estipulado, notifíquese a las partes conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ
Abg. ANIBAL HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA VIRGINIA
En ésta misma fecha se regis.....