Ahora bien conforme a lo alegado por la parte accionante en el escrito de demandada y por cuanto de los recaudos traídos a los autos se desprende que se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente dicha solicitud, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
"Un apartamento distinguido con el número y letra 2-A, situado en el piso 2 del Edificio "RESIDENCIAS VALLE ALTO, ubicado en la Urbanización Colinas de Valle Arriba, frente a la avenida "A", Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Trescientos Noventa y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (391.66 mts) y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: definido por una línea quebrada de Diecisiete Metros con Ochenta y Cinco centímetros (17,85 mts), que linda con l.....