Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; artículos 640 y siguientes del código de procedimiento civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil PROTECCION VIRISA, SOCIEDAD ANONIMA, por motivo de cobro de Bolívares, contra la sociedad mercantil AUTOAR, C.A, en consecuencia se condena a la demandada a pagar; Primero: La suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 40.908,89), que es el monto de las facturas que sirven de fundamento a la presente acción. Segundo: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) por concepto de gastos de cobranza extrajudicial. Tercero: La Cantidad de.....