En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición y visto que no se dan los supuestos contemplados en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad y ordena continuar con la ejecución, y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles arriba descritos, los cuales poseen un valor total aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Bolívares CIEN MIL CUATROCIENTOS CINCO MIL (Bs 100.405,00) en regular estado y se desconoce su funcionamiento, y hace ENTREGA DEL INMUEBLE, constituido por un RESTAURANT, BAR Y CHURUATA, ubicado en un lugar denominado Hotel Hacienda El Recreo, situado en La Carretera Nacional, al final de la Avenida Francisco de Loreto, lindero Oeste de la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, a los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil "HOTEL HACIENDA EL RECREO, C.A., antes HOTEL EL RECREO, C.A., totalmente libre de bienes .....