Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte demandada del escrito de tercería presentado, en el tiempo oportuno, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aplica en forma analógica de acuerdo a las facultades concedidas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA INTERVENCION DE TERCEROS PLANTEADA, en lo que respecta a la empresa DELLAN OFFICER SECURITY, C.A., solicitada, por la representación judicial de la empresa demandada MALCOVEN, C.A., ello en el juicio que tiene incoado en su contra, la ciudadana ROSA GRISELDA BLANCO, por concepto de accidente de trabajo. .....