De una lectura de la citada disposición legal, se observa que la defensa ejercida por la parte demandada planteada en la contestación de la demanda se subsume en lo contenido en el artículo 780 ejusdem, toda vez que la parte demandada se opuso a la presente partición y en virtud de que existe discusión sobre las cuotas de los interesados, razón por la que esa discusión debe ser tramitada y decidida conforme al tramite del juicio ordinario.Y ASÍ EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso de promoción de pruebas, comenzó a verificarse a partir del 08 de Noviembre de 2012, exclusive, fecha que constituyó el ultimo día del lapso para contestar la demanda, verificándose a hasta el día de hoy, inclusive, QUINCE (15) días de despacho correspondientes a los días 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de Noviembre de 2012.