Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos FELIX LAMAS, JOSÉ HERNANDEZ y DIONISIO VELIZ, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES C.A., siendo llamado como tercero a juicio la Asociación Cooperativa HIDRO SAP, R.S., plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido y como quiera que a los fines estadísticos e informáticos se requiere la carga de la decisión proferida en la oportunidad de la audiencia de juicio, en el sistema Juris 2000 a modo de sentencia interlocutoria con fuerza de d.....