Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, con los artículos 8, 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA ROSALES MORILLO Y MARIO GUILLERMO SOTO JIMENEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante esa jefatura en fecha quince (15) de Mayo del año un mil novecientos noventa y seis (1996) bajo el.....