III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA LA APELACIÓN y se declara IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE EXPERTICIA formulada por el por la ciudadana YEPEZ FLORISMAR, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.133, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 15 de noviembre de 2016, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 27 de julio de 2016.-ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 30/11/2016
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla
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