Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al acusado: WUILLIAMS ANTONIO PEÑA VILLASEÑOR, titular de la cédula de identidad Nº V-17.968.390, mayor de edad, soltero, residenciado en: SECTOR SAN CRISTOBAL, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº 23, LA QUEBRADA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el Artículo 84 numeral 1º del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN y se CONDENA igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 242 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el .....