-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Suspendida legalmente la presente causa desde el mismo momento en que fue consignada el acta de defunción del tercero interesado José Luis Aragort Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.309.122, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: La incompetencia sobrevenida por la materia para conocer de la presente causa por tratarse de materia reservada a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente al Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimien.....