Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto el 31 de octubre de 2018, por la abogado MARÍA DEL VALLE COLINA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN JOSÉ DEL MORAL ARMAS, contra la sentencia dictada por este tribunal en fecha 25 de octubre de 2018, con motivo de la recusación interpuesta contra la Abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO en su carácter de Jueza del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA siguen los ciudadanos GRACÍA SILENI VEGA DE DEL MORAL, RODOLFO E. DEL MORAL VEGA, VÍCTOR J. DEL MORAL VEGA, Y OTROS contra los ciudadanos JUAN PEDRO DEL MORAL CALLES Y JESÚS ANTONIO DEL MORAL.