DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano JESUS RAMON PEÑA PEÑA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-28.440.615, Venezolano, Soltero, domiciliado, SECTOR EL VIÑEDO, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARRIO SAN VICENTE, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 7 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofície.....