En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA, DEL ESTADO ARAGUA LA VICTORIA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, sociedad de comercio K" REN LA ELEGANCIA DE LA VICTORIA R.R. C.A, representada por su Director-Gerente ciudadano RONAL JOSÉ RUBIO AMPUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.086.457, establecida en el artículo 868 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR, la Demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por la ciudadana ELIMAR DEL VALLE CACHEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.087, Apoderada Judicial de la ciudadana DOLORES VILLARINO MORALES, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-934.153. TERC.....