DECISION
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta. Igualmente se acuerda la entrega de copia certificada del original con sus resultas a la Presidente de la Defensoría Municipal "Simón Bolívar" de este Municipio Abg. Sandra Carelis Alastre Isea.---------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese. ------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....