: Se declaró inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta contra decisión judicial (dictada por el 5° de Control), por el Abogado RAMON A SIMOSA,a favor de su defendido PEDRO CONCEPCIÓN JARIS .En atención a la sent. N° 1307 del 22-06-05, de la Sala Constitucional del TSJ no se somete a consulta la presente resolución.