Se declara:
1) Con lugar el recurso de apelación, ejercido por la apoderada de la parte demandante.
2) Se Revoca el auto dictado el 13 de Enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el referido Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, debiendo admitir la pruebas promovidas por la parte actora incluyendo la contenida en el particular Cuarto del escrito de promoción de pruebas.