Después de oír las deposiciones de las partes y haber revisado el contenido de las actas procésales, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que las imputaciones realizadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Aragua, se encuentra subsumida dentro de los parámetros legales, tal como lo preceptúa el artìculo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; ya que se desprenden de las actas procésales ORDEN DE APREHENSION distinguidas con los Números 002-07 ,de fecha 30 de Enero de 2007 , emanada del Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal , por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y castigado en el artìculo 406 ordinal 1º del Código Penal; por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JEFFERSON LEONEL CHIRINOS JIME.....