UNICO
Por cuanto el tribunal en fecha 17 de enero de los corrientes, ordenó la publicación de cartel de notificación a los demandados, el cual se libro por los diarios El Periódico de circulación local y El Nacional de circulación en todo el territorio de la república, consignados en fecha 29-01-2007, en consecuencia, el tribunal lo considera como válidos, por cuanto se hizo pública la continuación del proceso, es decir, del conocimiento de todos, dando cumplimiento de esta manera al principio finalista contenido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 14 de la ley in comento; son estas las razones suficientes, por las cuales este Tribunal, procederá a fijar la audiencia oral y pública una vez hayan transcurrido íntegramente los Diez (10) días de Despacho después de consignados los carteles, tal como esta contenido en la norma del artículo 233 del Código de Procedimiento .....