En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales incoara MARIA ELENA MORILLO en contra de la sociedad mercantil SATURLIMPIA C.A. y VINO SATURNO ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil SATURLIMPIA C.A., y al ciudadano VINO SATURNO cancelar a la ciudadana MARIA ELENA MORILLO, la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (9.418,34) bolívares, por los siguientes conceptos: Antigüedad artículo 666: la suma de 48 bolívares; Compensación Por Transferencia, la suma de 48 bolívares; Antigüedad, la suma de 4.748,88 bolívares; Utilidad.....