III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el Abogado EGBERTO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.621, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos WANESSA TINTORI FRANCO, WALEWSKA TINTORI FRANCO, HENRRY TINTORI GALIOZZI, HERNAN MAURO TINTORI GALLIOZZI y MINERVA GONZALEZ TORRES, contenido en la diligencia de fecha 28 de enero de 2012 (folio 370), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en .....