DECLARA: PRESCRITA LA ACCIÓN y en consecuencia SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentaran los ciudadanos Rafael José Sequea, Sergio Rafael Rodríguez Velásquez, Alexis Antonio García Torres, Julio César Campos, José Luís González, José Miguel Gómez, José Manuel Feliz Silva, Giovanny José Briceño, Juan Alberto Guaramaina Zerpa, Ángel Álvarez Chacón, Elionarys Josué García González, Juan Carlos López Salazar, Henry José Flores Zapata, Pedro José Smith y Luís Alexander Velásquez, en contra de la empresa Guardián de Venezuela, C.A., todos plenamente identificados en autos, en consecuencia SIN LUGAR LA DEMANDA. No hay condenatoria en costas.