Así las cosas y visto que el derecho reclamado por el demandante, emerge de los referidos elementos probatorios, que demuestran la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris necesario para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, y en atención a lo previsto en los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en especial lo señalado en la última parte del artículo 92, este Órgano Jurisdiccional declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Así se declara.
Siendo ello así, conforme con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana Nieves Azocar, hasta por el doble de la suma demandada, la cual corresponde a la cantidad de Veintiséis Mil Cuatrocientos sesenta y Tres Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 26.463,62) monto obtenido del d.....