Se ordena con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar, el traslado con la seguridad del caso del referido ciudadano a la brevedad posible, hasta el laboratorio de la emergencia del Hospital Universitario "Dr. Manuel Núñez Tovar", a fin de que se le practique exámenes requeridos.-