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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha (25-01-2017), por los ciudadanos JAVIER MEDINA ANTEQUERA, MARISELA JIMÉNEZ DE MEDINA y MARÍA MARTÍNEZ DE JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.733.429, V-12.773.749 y V-4.860.784, asistidos por la Abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.688.124, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-35.290; contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, n.....