Por las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CRISTINA MARGARITA MANRIQUE DE CALCURIAN y JOSÉ GREGORIO CALCURIAN CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.692.092 y V-10.340.191, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMÁN DE GÜERE DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 27 de Agosto de 2.013, según Acta de Matrimonio signada con el N° 247, Folio 247, Tomo I. Ofíciese lo conducente a los organi.....