Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil; 185-A del Código Civil, y 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Declara Con Lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el Vínculo Conyugal que existe entre los ciudadanos RAFAEL ROGELIO JUNIOR PEÑA MEZA y MARIA SOLEDAD MAREA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 20.800.789 y 18.173.961, respectivamente y de este domicilio, según matrimonio civil efectuado en fecha 9 de septiembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, asentado en el acta de matrimonio Nº 85.....