este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PAEZ PEREZ NORGELI JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-21.662.483, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1992, natural de VALLE DE LA PASCUA, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: BARRIO LAS COMUNAS, CALLE 5, CASA N° 28, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Articulo 84 Numeral 3° del Código Penal Venezo.....