CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2912-18, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, quien manifestó al Tribunal que el proceso se inició en fecha 14-06-2016, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1° del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo114 de la Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones y EXTO.....