este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 20 de mayo de 2013, la cual fue debidamente participada en la misma fecha, mediante oficio Nº 315/2013, dirigido al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 22, ubicado en el Octavo (8) piso, cuerpo B, del Edificio Cendal, situado en la Sección Tercera de la Urbanización Colinas de Bello Monte, antes de la Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, ahora Municipio Baruta del estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados (129 mts.2) y consta de hall. recibo comedor. de dos (2) dormitorios. un (1) baño, cocina, batea, dormitorio y baño de servicio y balcón terraza, y sus linderos particulares son: NORTE: Con el apartamento 24 del cuerpo A; SUROESTE: Con la fachada.....