a tenor de lo previsto en el artículo 361 del citado Código Adjetivo, forzoso es para este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impartirle su homologación al convenimiento expresado por la referida ciudadana en su escrito de contestación a la demanda, a tenor de lo previsto en el artículo 363 ejusdem.