Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO, debiéndose advertir en la Orden de Registro que los Funcionarios Policiales encargados de practicarlo, lo harán en presencia de dos testigos, de identificarán con sus respectivas Credenciales ante quien habite o se encuentre en el inmueble, pudiendo hacer uso de la fuerza pública para entrar, en caso de resistencia. La duración de la orden acordada mediante la presente decisión es de siete (07) días consecutivos a partir de esta fecha. Todo de conformidad con el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Registro. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. PEDRO ANTONIO LINARES
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA CABALLERO
CAUSA 8C-SOL-.....