Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.956 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara con lugar LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, y por ende Declara sin lugar La demanda incoada por el ciudadano José Farias Aponte antes identificado, contra la Empresa Schlumberger, C.A. ya identificada.