Ahora bien por cuanto la querella interpuesta por la mencionada ciudadana cumple con los requisitos exigidos en el artìculo 294 del Código Orgànico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda ADMITIR la presente querella y por consiguiente téngase como parte QUERELLANTE a la ciudadana: ROSA JOSEFINA CASTILLO OLIVO, y como parte QUERELLADA al ciudadano JACKSON ORELLANO, identificado ut supra; todo de conformidad con el artìculo 296 del Código Orgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena Notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-. Es todo.-