DISPOSITIVA: En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada 30 días ante el Departamento de Alguacilazgo. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento ordinario. Se acuerda el egreso del adolescente desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa y se autoriza al Minister.....