esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION presentada por Dra. RENEE MOROS TROCCOLI, en su carácter de Juez Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa Nº 15C-9795-07, (nomenclatura de ese Juzgado), seguida al ciudadano FRANCISCO EDGARDO BLANCO CASTRO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal