Para decidir el Tribunal observa que la parte oponente alega como fundamento a sus oposiciones, basamentos apreciativos que en todo caso correspondería al Juez valorar en la definitiva, en tal razón considera este Tribunal que dicha parte no fundamenta su oposición, en argumentos de ilegalidad o manifiesta impertinencia, tal como lo prevé el artículo 397 del código de Procedimiento civil, en consecuencia este Tribunal desecha dicha oposición, y así se decide.