"Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley", tomando en consideración la exposición de las partes, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en su oportunidad legal y en consecuencia Admite la Calificación dada por parte del Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del acusado JAIRO ANTONIO JIMÉNEZ RAMOS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el numeral 1° del Artículo 374 del Código Penal Vigente con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la niña ANDREA JOSÉ VALDIVIESO DÍAZ, se admiten las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, admitiéndose la Calificación Jurídica explanada como lo es VIOLACION PRESUNTA, previst.....