Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor y presenciada la entrega del cheque antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas