En este sentido, vista las posturas de las partes las cuales no son contrarias a derecho, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo sucrito por las partes en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELVA MOURE contra POLICLINICA CABISOGUARNAC, ambas partes suficientemente identificadas a los autos. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida en el presente proceso. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy ¿exclusive. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez consten a los autos el último de los pagos aquí acordados.