El Tribunal Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional por los Apoderados Judiciales de la Contribuyente INVERSIONES TURÍSTICAS AZUL PROFUNDO, C.A., en virtud, de que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266.