En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: SE MODIFICA la anterior decisión en los términos antes expuestos y en consecuencia, se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por los Ciudadanos RAMON ALARCON, cedula de identidad No.9.325.856 y ANIBAL GONZALEZ, cedula de identidad No.9.437.369, y se condena a la sociedad de comercio SERVICIO DE VIGILANCIA RÍOS C.A., identificada supra, a cancelar al Ciudadano RAMON JOSE ALARCON, la suma de DOCE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON .....