Ahora bien, por cuanto la solicitante manifiesta que adquirió por documento de compra, la bienhechuría de la cual se pretende Titulo Suficiente de Propiedad, además de no señalar que mejora pudo haberle realizado a la misma, no tiene sentido que este Tribunal expida un título supletorio sobre la propiedad de las mismas, cuando la propiedad que pretenden deriva del documento que señala, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre la bienhechuria ya identificada. Y A SI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
NMaggio