En consecuencia, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo por un solo experto contable, a los fines de calcular, el salario normal e integral devengado por cada uno de los trabajadores, la prestación de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, fondo de ahorro, más los intereses moratorios y la indexación sobre prestación de antigüedad, y la corrección monetaria sobre los demás conceptos conforme se ordenó ut supra. En tal sentido, se debe tener la presente aclaratoria como parte del cuerpo de la sentencia, como corrección del punto indicado. Así se decide.